En 2019, la insurrección chilena puso en jaque la sed de acumulación del capital, la juventud arrancó una mejora en la ley a la oligarquía financiera nacional (bancos, empresarios), a la patronal, que pretendían imponer un Estatuto para la juventud estudiantil trabajadora en materia de acceso al primer empleo, se trataba de mecanismos de explotación laboral de los estudiantes trabajadores de los 18 a los 28 años para que continuaran endeudándose con los bancos para pagar sus estudios universitarios y paralelamente ingresaran al mercado laboral sin derecho a contratación, prestaciones.

 

Fue en junio de 2019 cuando la Cámara de Diputados y Senadores aprobó el “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores”. Establece la jornada y los descansos que podrán pactar los estudiantes trabajadores con sus respectivos patrones. El límite de edad que reconoce para laborar es de 18 años mínimo y de 24 años máximo, está dirigida a la juventud que cursa estudios regulares o se encuentra en proceso de titulación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

 

Contrato colectivo de trabajo

En este plano se indicó que, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Sin embargo, se deja abierta la opción que las partes pacten solo una interrupción diaria, la que, en ningún caso, podrá afectar el derecho a horario de comida del cual goza el trabajador. Dicha pausa deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando este en el respectivo contrato de trabajo.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción recién señalada. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, estas no podrán ser superiores a diez horas al día.

Los estudiantes que cuenten con este contrato especial mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar; las remuneraciones que reciban estos trabajadores no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario o, en general, cualquier otro sistema que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

 

Prestaciones laborales

Para este marco, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo. El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

Durante los periodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito mantener la prestación de servicios de acuerdo a este régimen especial; suspender el contrato de trabajo (se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión; o pactar una jornada de trabajo ordinaria.

Las garantías en materia de salud dejan expresamente prohibido participar de este tipo de contratos a aquellas empresas que durante el año anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

 

En México, el gobierno neoliberal en turno, premia a los empresarios eliminando de facto la obligación para que contraten a los egresados, profesionistas, pasantes, que no estudian ni trabajan pero están inscritos en el programa federal “Jóvenes Construyendo el Futuro”, los empresarios no tienen obligación de pagar salario mínimo durante la capacitación, pagar por el servicio médico que de fe para cotizar para futura pensión, no se reconoce ni se sanciona el accidente de trabajo,  la ley no respalda a los becarios trabajadores para que durante la capacitación o durante el mes 13 formalicen la relación laboral mediante la firma del Contrato colectivo de trabajo, elimina de facto el acceso a derechos laborales y prestaciones. La victoria chilena es un referente para los mismos problemas en nuestro país, ¿aprendimos de quien vendrá la solución?



Conoce más sobre nuestra posición respecto al programa de la #4T Jóvenes Construyendo el Futuro

https://drive.google.com/file/d/1ozXZszhvGrDWxJFwRWbg5nYD8c07xkQS/view?fbclid=IwAR31fEKavAagTdEiRwy9F8XqbweNqO2dOx2Ti4FUEVLyfzrVvFQj3_I0LrU