En 2019, la insurrección chilena puso en jaque la sed
de acumulación del capital, la juventud arrancó una mejora en la ley a la
oligarquía financiera nacional (bancos, empresarios), a la patronal, que pretendían
imponer un Estatuto para la juventud estudiantil trabajadora en materia de
acceso al primer empleo, se trataba de mecanismos de explotación laboral de los
estudiantes trabajadores de los 18 a los 28 años para que continuaran
endeudándose con los bancos para pagar sus estudios universitarios y
paralelamente ingresaran al mercado laboral sin derecho a contratación,
prestaciones.
Fue en junio de 2019 cuando la Cámara de Diputados y
Senadores aprobó el “Proyecto de ley que establece una jornada parcial
alternativa para estudiantes trabajadores”. Establece la jornada y los
descansos que podrán pactar los estudiantes trabajadores con sus respectivos patrones.
El límite de edad que reconoce para laborar es de 18 años mínimo y de 24 años
máximo, está dirigida a la juventud que cursa estudios regulares o se encuentra
en proceso de titulación superior universitaria, profesional o técnica
reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación
de estudios.
Contrato colectivo de trabajo
En este plano se indicó que, tratándose de
estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Sin
embargo, se deja abierta la opción que las partes pacten solo una interrupción
diaria, la que, en ningún caso, podrá afectar el derecho a horario de comida
del cual goza el trabajador. Dicha pausa deberá ser concordante con el horario
académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando este en el
respectivo contrato de trabajo.
Entre el inicio y el término de la jornada diaria, no
podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en
jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción recién señalada.
Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, estas no podrán ser
superiores a diez horas al día.
Los estudiantes que cuenten con este contrato
especial mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar; las
remuneraciones que reciban estos trabajadores no se considerarán como renta
para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo
familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario o, en
general, cualquier otro sistema que tenga por objeto financiar estudios en una
institución de educación superior o gastos asociados a ellos.
Prestaciones laborales
Para este marco, se entenderá que son accidentes del
trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el
establecimiento educacional y el lugar de trabajo. El estudiante trabajador
tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus
exámenes académicos. Para ejercer este derecho, deberá informar al empleador
por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que
hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.
Durante los periodos en los que el estudiante
trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán
acordar por escrito mantener la prestación de servicios de acuerdo a este
régimen especial; suspender el contrato de trabajo (se entenderá vigente la
relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar
servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que
tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con
anterioridad a la suspensión; o pactar una jornada de trabajo ordinaria.
Las garantías en materia de salud dejan expresamente
prohibido participar de este tipo de contratos a aquellas empresas que durante
el año anterior registren accidentes graves o fatales en los que el
empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.
En México, el gobierno neoliberal en turno, premia a
los empresarios eliminando de facto la obligación para que contraten a los
egresados, profesionistas, pasantes, que no estudian ni trabajan pero están
inscritos en el programa federal “Jóvenes Construyendo el Futuro”, los
empresarios no tienen obligación de pagar salario mínimo durante la
capacitación, pagar por el servicio médico que de fe para cotizar para futura
pensión, no se reconoce ni se sanciona el accidente de trabajo, la ley no respalda a los becarios trabajadores
para que durante la capacitación o durante el mes 13 formalicen la relación
laboral mediante la firma del Contrato colectivo de trabajo, elimina de facto
el acceso a derechos laborales y prestaciones. La victoria chilena es un
referente para los mismos problemas en nuestro país, ¿aprendimos de quien vendrá
la solución?
Conoce más sobre nuestra posición respecto al programa de la #4T Jóvenes Construyendo el Futuro